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Calendario del Contribuyente 2020

abr 02, 2020


Gestalacant Calendario Contribuyente 2020
A través de la página de la Agencia Tributaria podemos consultar las fechas en las que se deben presentar documentación y declaraciones para cumplir con nuestras obligaciones fiscales en 2020.

Puede descargar el calendario completo en formato pdf o bien acceder a él por meses.

También tiene la posibilidad de integrar el calendario en su gestor de calendario personal para que este le avise de las fechas importantes para usted.
19 mar, 2024
Novedades en la RENTA 2023.
21 dic, 2023
FESTIVOS OFICIALES PARA 2024
25 may, 2022
Desde el 6 de abril y hasta el 30 de junio de 2022 queda abierta la campaña de la RENTA 2021 , aunque hay que tener en cuenta que el límite para presentar las declaraciones con resultados a ingresar que se quieran domiciliar, es el lunes 27 de junio. Entre las novedades de este año, aparece un nuevo tipo de gravamen para rentas de trabajo superiores a 300.000 euros. Los tramos del IRPF para rentas del trabajo quedan así: Hasta 12.450 euros: 19%. Desde 12.450 euros hasta 20.200 euros: 24%. Desde 20.200 euros hasta 35.200 euros: 30%. Desde 35.200 euros hasta 60.000 euros: 37%. Desde 60.000 euros hasta 300.000 euros: 45%. A partir de 300.000 euros: 47%. En cuanto a las rentas del ahorro , se añade un cuarto tramo que afecta a las ganancias superiores a los 200.000 euros, que pasan a tributar un 26%., quedando de la siguiente manera: Hasta 6.000 euros: 19%. Desde 6.000 euros hasta 49.999 euros: 21%. Desde 50.000 euros hasta 199.999 euros: 23%. A partir de 200.000 euros: 26%. Se aplicará la « Ley Beckham » a los extranjeros que no hayan sido residentes fiscales aquí durante los diez años anteriores. Tributarán en dos tramos de IRPF; el 24% por los primeros 600.000 euros obtenidos por rendimientos del trabajo, y el 47% a partir de esa cantidad. Se regula el mercado de segunda mano . Hay obligación de declarar las ventas en plataformas de segunda mano si el valor de venta es superior al de la compra. Por otro lado, si es una actividad que se ejerce de manera habitual o el volumen de ingresos supera al salario mínimo interprofesional, se considera como actividad económica, por lo que hay que darse de alta como autónomo, declarar el IVA y cumplir con todas las obligaciones tributarias correspondientes. Otra de las novedades que nacen para ajustarse a los nuevos métodos financieros es la inclusión de una casilla para la tributación de las criptomonedas . Hay obligación de declarar las inversiones cuando los ingresos obtenidos superen los 1.000 euros. En cuento a las deducciones , quedan exentas las ayudas recibidas por catástrofes naturales , como la borrasca Filomena y la erupción del volcán Cumbre Vieja en La Palma. El límite de reducción por aportaciones a planes de pensiones se reduce a 2.000 euros anuales. Si a partir del 6 de octubre de 2021 ha realizado obras de rehabilitación energética en edificios, puede obtener las siguientes deducciones: Deducción del 20% hasta un máximo de 5.000 euros por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración hasta el 31 de diciembre de 2022. Deducción del 40% hasta un máximo de 7.500 euros por obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable hasta el 31 de diciembre de 2022. Deducción del 60% hasta un máximo de 5.000 euros (acumulada hasta 15.000 euros) por obras de rehabilitación energética en viviendas del titular de uso residencial hasta el 31 de diciembre de 2023. Los límites que obligan a presentar la declaración no han sufrido cambios: Por rendimientos del trabajo con un único pagador: 22.000 euros brutos. Por rendimientos del trabajo con varios pagadores: 14.000 euros brutos. Por ingresos patrimoniales o capital mobiliario: más de 1.600 euros anuales. Por rentas mobiliarias imputadas: más de 1.000 euros anuales. Recordar que quienes reciben el Ingreso Mínimo Vital están obligados a presentar la Renta para poder seguir disfrutando de él. Si necesita cualquier aclaración, no dude en ponerse en contacto con nosotros mediante correo electrónico o llamándonos al 965920107 . Si lo desea, podemos confeccionarle la declaración de la Renta y prestentarla por usted.
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