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Guia sobre el registro de jornada

abr 13, 2020

Te mostramos los principales puntos de la «Guía sobre el Registro de Jornada» publicada por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Gestalacant portada guía resgistro de jonrnada

Tras dos meses desde la publicación del Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, que regula la obligación de registrar el horario de trabajo efectivo y ante la polémica surgida debido a la dificultad de implantarse en determinados colectivos, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social decidió, por fin, publicar el 13 de mayo de 2019, primer día laborable de su entrada en vigor, una «Guía sobre el registro de jornada».

En esta guía se hacen una serie de puntualizaciones que despejan algunas dudas sobre la aplicación de la misma pero todavía quedan algunas pendientes. En ella el Ministerio advierte que los criterios que publican son sólo a mero título informativo y que la interpretación final de la norma corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden social.

Estos son los principales puntos que recoge la guía publicada por el Ministerio:

  • Todos los trabajadores (incluidos comerciales, temporales, a distancia...) están obligados a registrar su jornada excepto el personal de alta dirección, trabajadores que tienen pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo, socios trabajadores de cooperativas, trabajadores autónomos.
  • En caso de trabajadores cedidos por una ETT, la ETT y la empresa usuaria deberán establecer los procedimientos de aportación de los registros. En caso de una subcontratación, el control corresponde a la empresa contratista o subcontratista.
  • Los trabajadores desplazados fuera del centro habitual de trabajo deberán registrar el tiempo de trabajo efectivo, es decir, no incluirá los intervalos de puesta a disposición de la empresa, sin perjuicio de su compensación mediante dietas o suplidos o a efectos de consideración de accidente de trabajo (in itinere o en misión).
  • El registro será válido en cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, siempre que cumpla el proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori. Si se utilizan dispositivos digitales, sistemas de videovigilancia o geolocalización deben respetarse los derechos de los trabajadores a la intimidad (artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).
  • Las empresas pueden establecer unilateralmente sistemas de registro propios pero siempre dentro de unos márgenes, ya que deben cumplir los acuerdos indicados en el convenio colectivo correspondiente. En caso de que no haya mención al respecto en el convenio o acuerdo colectivo, el empresario podrá establecer su propio sistema, sometiéndolo a consulta de los representantes legales de los trabajadores.
  • Los registros diarios pueden conservarse en cualquier medio, soporte físico u otro, siempre que se garantice su preservación y la fiabilidad e invariabilidad a posteriori de su contenido.
  • Los registros permanecerán a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, bien físicamente en el centro de trabajo o pudiendo ser accesibles de manera inmediata desde él. No existe obligación de entrega de copias, salvo pacto expreso. Tampoco hay obligación de entregar al trabajador individual copia de su registro diario sin perjuicio de facilitar su consulta personal, y sólo podrá acceder a sus propios registros individuales por tratarse de datos de carácter personal. Lo mismo con los representantes legales de los trabajadores, que tendrán acceso al registro de los trabajadores de su centro de trabajo (criterio de representatividad) y los delegados sindicales a los de toda la plantilla.
  • Como hasta ahora, el registro de las horas extra se seguirá haciendo. Son obligaciones independientes.

Descarga de la Guía completa
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